El termino iglesia, proviene de la voz griega “ekklesia” y del latín “ecclesia”, se traduce al español como “iglesia”, su significado desde el punto de vista etimológico es: “conjunto o asamblea de fieles”.
La Iglesia de Dios, es el conjunto o asamblea de fieles que constituyen el cuerpo de Cristo, es una institución de origen divino (Mateo 16:16-18). Cristo le impuso el objetivo enorme, sublime, de predicar el evangelio por todo el mundo, (Marcos 16:15-16), con un fin bien delimitado, de testificar la fe en Nuestro Señor Jesucristo.
La Iglesia de Dios, no es una institución o sociedad humana, la Iglesia de Dios, es un organismo vivo, del cual todos los fieles son miembros en parte (1ª Corintios 12:27), y el mismo Dios, estableciendo un orden la colocó bajo la dirección de Cristo. “Y él es la cabeza del cuerpo, que es la Iglesia…” (Colosenses 1:18).
Como conocedor de la naturaleza humana y sus debilidades que lo desvían del buen camino, Dios también estableció jerarquías y un orden interno: “y a unos puso Dios en la Iglesia, primeramente Apóstoles, luego Profetas, lo tercero Doctores, luego facultades; luego dones de sanidades, ayudas, gobernaciones, géneros de lenguas.” (1 Corintios 12:28).
Bajo este fundamento de Dios y principio de orden actualmente la Iglesia de Dios tiene un cuerpo de gobierno, inspirado por Dios y dirigido por el Espíritu Santo.
¡Sistema de Autonomía! ¿Qué significa?: cuando Cristo fundo su Iglesia, también estableció normas y principios, para propiciar un correcto desarrollo y una organización interna adecuada en la Iglesia de Dios. Dichos principios y normas se cristalizan en lo que hoy conocemos como: “Sistema de autonomía local” fundamentada en la organización de la Iglesia primitiva, descrita por el Apóstol Pablo, en los hechos de los Apóstoles.
Un hecho importante que se debe comprender y asimilar, para el buen desarrollo de la Iglesia, es que la autonomía local es solo de carácter administrativo, ya que a nivel doctrinal y espiritual la Iglesia de Dios es un solo cuerpo (Efesios 4:3-6). Es necesario que cada miembro de la Iglesia y cada elemento del cuerpo ministerial, entiendan que: “la autonomía solo es posible, a través de un acto moral conforme al deber; el deber moral, es necesario y propio del hombre, que se cristaliza con el amor a Dios y el respeto a su ley; creando así la condición objetiva de la autonomía del Hijo de Dios y de la Iglesia. (Juan 8:31-32).
En el binomio derechos – obligaciones, es necesario entender que: todo derecho implica una responsabilidad, y mientras no se entienda y acepte la responsabilidad, no se puede generar un conocimiento y menos una aplicación del derecho, aun dentro de la Iglesia y delante de Dios, toda solicitud de derecho implica una responsabilidad, un claro ejemplo de esto es el diezmo; (Malaquías 3:8) y el diezmo de diezmos, para tener varios derechos dentro de la Iglesia, se debe cumplir con esta obligación (Génesis 14:18-20).
Cristalizando la voluntad de Dios y la esencia Bíblica, los derechos y obligaciones de los miembros bautizados y creyentes se resumen en el titulo segundo de los estatutos generales de la Conferencia General de la Iglesia de Dios. En su capítulo primero, en sus artículos 18 al 21, se presentan los derechos y obligaciones de los creyentes y bautizados; y en su capítulo segundo, artículos 22 al 35 los del ministerio.
La disciplina en la Iglesia
Nuestro Señor Jesucristo, es un Dios de orden, por lo que exige disciplina dentro de la Iglesia: “pero hágase todo decentemente y con orden” (1 Corintios 14:40).
En la Biblia, están escritos los lineamientos para llevar una vida ordenada y disciplinada delante de Dios; las acciones que se deben tomar ante los posibles desordenes que se generen en las congregaciones y aun entre los miembros del ministerio, para mantener en santidad a la Iglesia: “Hermanos, si alguno fuere tomado en alguna falta, vosotros que sois espirituales restaurad al tal con espíritu de mansedumbre, considerándote a ti mismo, porque tu no seas tentado. Sobrellevad los unos las cargas de los otros; y cumplid así la Ley de Cristo” (Gálatas 6:1-2). En los estatutos generales de la Iglesia de Dios, en su titulo decimo segundo, dedicado a las sanciones y del procedimiento de aplicación, se establece que, con el objetivo de mantener el orden y una disciplina en la Iglesia como en su cuerpo ministerial, las instancias autorizadas para velar o en su caso extremo aplicar dichas sanciones son: el Consistorio de Ancianos y/o la Comisión de Asuntos Ministeriales.
Dios exige disciplina dentro de su Iglesia, “para que no haya desavenencia en el cuerpo, sino que los miembros todos se interesen los unos por los otros.” (1ª Corintios 12:25). Recuerden las palabras de Pablo “Seguid la caridad; y procurad los dones espirituales, mas sobre todo que profeticéis” (1ª Corintios 14:1).
Diac. Enrique Martínez Suárez
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